TÍTULO VIII.- OTRA FORMACIÓN PERMANENTE


Artículo 41.- Ordenación de la oferta
La oferta de formación permanente de la Universidad de Zaragoza no incluida en un título propio se organizará bajo denominación de cursos, seminarios, cursos para mayores y oferta para estudiantes visitantes, según se describe en el artículo 3 de este reglamento.


Capítulo I Cursos y seminarios


Artículo 42.- Propuesta y autorización
1. Las propuestas podrán ser formuladas por los departamentos, institutos universitarios, centros propios y adscritos de esta Universidad y otras estructuras universitarias con capacidad docente (enadelante órganos coordinadores). Las propuestas podrán ser presentadas a lo largo del curso Pág. 9 de 15 académico, durante el período lectivo, con una antelación mínima de tres meses antes del comienzo de las enseñanzas. No obstante lo anterior, con objeto de facilitar la celeridad de la instrucción del procedimiento, el vicerrector competente en materia de política académica podrá proponer anualmente un calendario para su presentación.
2. La Universidad podrá desarrollar estos estudios de formación permanente con otras instituciones públicas o privadas mediante el oportuno convenio aprobado de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las propuestas de estos estudios de formación permanente se dirigirán al vicerrector con competencias en materia de política académica mediante la elaboración de una memoria, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:
A) Memoria académica:
a) Descripción del título: denominación, órgano coordinador, tipo de enseñanza, número de créditos,rama de conocimiento ala que se adscribe, número de             plazas (mínimo y máximo), etc.
b) Propuesta de director del estudio.
c) Justificación: justificación del título propuesto, utilidad social, personal o profesional, etc.
d) Objetivos: competencias que deben adquirir los estudiantes.
e) Acceso y admisión de estudiantes: criterios de acceso y procedimiento de admisión.
f) Planificación de las enseñanzas: contenidos, criterios de evaluación, etc.
g) Personal académico: profesorado y otros recursos humanos para llevar a cabo el estudio.
h) Recursos materiales y servicios: medios materiales y servicios para llevar a cabo el estudio, incluyendo información sobre la financiación de los mismos.
i) Fechas de impartición.
B) Memoria económica. Junto con la memoria académica se presentará, desde la premisa de la autofinanciación, un estudio previo de viabilidad económica con una previsión presupuestaria detallada de acuerdo con el modelo normalizado, donde se efectuará el estudio de viabilidad con el número mínimo de alumnos necesarios para la puesta en marcha del estudio.


Artículo 43.- Informe y aprobación de la impartición de enseñanzas
La Subcomisión de Estudios Propios (dependiente de la Comisión de Estudios de Posgrado de la Universidad) elaborará un informe individualizado sobre las propuestas que se presenten. El vicerrector competente en materia de política académica aprobará los citados estudios considerando el proyecto presentado y el informe de la citada subcomisión. El vicerrector competente en materia de política académica informará al Consejo de Dirección y al Consejo de Gobierno de los estudios aprobados.


Artículo 44.- Aprobación de precios
1. El Consejo Social establecerá anualmente un precio mínimo y máximo por crédito en función de la rama a la que se adscriba el estudio. Los precios de los cursos que superen este máximo deberán ser autorizados expresamente por el Consejo Social.
2. La normativa sobre el fondo social de la Universidad de Zaragoza no será de aplicación a la matrícula en cursos y seminarios.
3. Los duplicados de las certificaciones de participación se abonarán de acuerdo con lo recogido anualmente en el Decreto de precios públicos establecidos por el Gobierno de Aragón.


Artículo 45.- Requisitos de acceso
1. Con carácter general, los requisitos para acceder a estos estudios de formación permanente serán los mínimos que legalmente se exijan para cursar estudios en la Universidad. No obstante, podrá requerirse una formación previa determinada en función del correspondiente curso.
2. Para acceder a estudios dirigidos a la formación continua de profesionales, será suficiente para el acceso al mismo la acreditación documental de una cualificación profesional en materias directamente relacionadas con el contenido de los estudios a realizar. Cuando se trate de estudios impartidos en virtud de un convenio o encomendados a la Universidad por una administración o institución pública, se atenderá a los requisitos establecidos en el correspondiente convenio o, en su caso, en la norma reguladora.


Artículo 46.- Director del estudio
Pág. 10 de 15 Cada curso o seminario tendrá un director encargado de la planificación, realización de actividades de carácter académico y seguimiento de las mismas. El director será preferentemente un profesor permanente de la Universidad de Zaragoza nombrado por el rector, oído el Consejo de Dirección, a propuesta del órgano coordinador. Sus funciones y competencias son las mismas que las que esta norma atribuye al director de los títulos propios. De manera excepcional y justificada, la dirección de un curso o seminario podrá encomendarse a un profesor no permanente o un miembro del personal de administración y servicios con capacidad docente de la Universidad.


Artículo 47.- Profesorado
Las enseñanzas de esta formación permanente serán llevadas a cabo preferentemente por el profesorado de la Universidad de Zaragoza. Si los cursos o seminarios se desarrollan mediante un convenio de colaboración con una institución pública o privada, o en los casos en que la Universidad no tengan especialistas en una determinada materia, se podrá contar con profesorado no perteneciente a la Universidad de Zaragoza, aspecto que se deberá hacer constar en la memoria del curso o seminario.


Artículo 48.- Retribuciones del director y del profesorado
1. Las retribuciones del profesorado de la Universidad de Zaragoza contratado con cargo a cursos y seminarios se ajustarán a lo establecido en la legislación vigente.
2. Los profesores y el personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza así como el personal sin relación contractual con la Universidad que participen en estos estudios podrán percibir una compensación económica. Dichas retribuciones deberán figurar en el proyecto de solicitud del estudio.
3. El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir el director del curso o seminario. Estos importes figurarán en la memoria inicial.El rector, oído el Consejo de Dirección, fijará el importe máximo por hora docente impartida por el profesorado de la Universidad de Zaragoza en cursos o seminarios, así como la retribución máxima anual que un profesor de la Universidad de Zaragoza puede percibir por su participación en la docencia de títulos propios, cursos, seminarios, formación para mayores, etc.
4. Las retribuciones asignadas al profesorado de la Universidad de Zaragoza en la docencia de formación permanente solo serán satisfechas a aquellos profesores que cubran, al menos, el 70% de su carga lectiva máxima en grados y másteres universitarios.


Artículo 49.- Estudiantes
Los estudiantes matriculados en alguna de las modalidades de formación permanente incluidas en este capítulo tendrán acceso a las instalaciones universitarias en igualdad de condiciones que los estudiantes de enseñanzas oficiales, durante el periodo en que se encuentren matriculados en los estudios.


Artículo 50.- Seguro de accidentes
Los alumnos matriculados en los cursos y seminarios no están incluidos en el ámbito de aplicación del seguro escolar. Los estudiantes deberán contratar un seguro de accidentes que cubra las actividades lectivas realizadas, incluidos viajes y prácticas si los hubiere, igualmente en aquellos casos en que proceda, se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil. Para ello, la Universidad podrá facilitar una compañía que satisfaga estos requisitos.

 

Artículo 51.- Calificaciones y actas
El sistema de calificaciones será el mismo de los estudios oficiales en el caso que la memoria del estudio incluya la necesidad de calificación. El director cumplimentará y firmará un acta global. Dichas actas deberán ser custodiadas y archivadas de forma permanente por el órgano coordinador.


Artículo 52.- Certificados y memoria final
Los soportes para la elaboración de los certificados se elaborarán centralizadamente por lo que tras la conclusión de las enseñanzas, el órgano coordinador solicitará el número de certificados que correspondan, para lo que deberán remitir a la unidad administrativa correspondiente copia del acta firmada.

Simultáneamente se enviará una memoria final donde figuren los siguientes datos: fechas y lugares de impartición, un resumen de los ingresos y gastos así como un balance final del estudio. Para el seguimiento de la calidad del estudio, el director del mismo realizará, al menos, una encuesta de satisfacción de los estudiantes, cuyos resultados formarán parte de la memoria final.

 

Artículo 53.- Autofinanciación
Los cursos, seminarios y el resto de la oferta de formación permanente deberán autofinanciarse sin que supongan gravamen en ningún caso para el presupuesto universitario. No obstante, en los estudios promovidos por la propia Universidad como parte de la formación permanente de los miembros de la
comunidad universitaria, la financiación provendrá de los vicerrectorados, servicios o unidades correspondientes.


Artículo 54.- Canon
1. Una parte de los ingresos reales de los cursos, seminarios y el resto de la oferta de formación permanente se destinará a satisfacer un canon a la propia Universidad en concepto de compensación por utilización de infraestructuras universitarias para la impartición de estos estudios. Este canon será
establecido por resolución del rector.
2. No se aplicará el canon en los estudios de formación permanente, incluidos cursos y seminarios, dirigidos al personal de la Universidad de Zaragoza y financiados directamente por los vicerrectorados, servicios o unidades correspondientes.

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